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viernes, 6 de junio de 2014

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LOCALES| Concejales opositores de Santa lucía, adelantaron que podrían denunciar al intendente Sananez (FPV), por mal desempeño de la función pública, debido a que, “el Ejecutivo comunal le otorgó competencias de representar al municipio mediante poder general para asuntos judiciales y administrativos a Carlos Fernández Chaín”.

Aseguran que esta competencia no le corresponde porque “la persona encargada de representar al municipio en estos casos es la Dra. Claudia Lago”. La denuncia de los ediles contemplaría varias figuras y dejaría al kirchnerista Sananez al borde del pedido de juicio político.

La ríspida sesión de Concejo dejó expuestas las irregularidades en la aprobación de Fernández Chaín para que representara a la comuna como Asesor Político y Técnico, en la causa del Dr. Tadeo Solís por condena en costas en los autos caratulados “ZINI MARÍA CATALINA Y OTRAS/MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA CTES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/AMPARO” Expediente N° GXP-2397/8, tramitado ante el juzgado de Primera Instancia Civil N°3 de Goya, por lo que la comuna debe de abonar $60 mil al Dr. Solís en concepto de honorarios profesionales.

El debate estuvo centrado en que a Fernández Chaín, el Ejecutivo le otorgó competencias (de representar al municipio mediante poder general para asuntos judiciales y administrativos) que no corresponden al cargo que posee en el gabinete municipal como Asesor Político y Técnico, siendo que la persona encargada de representar al municipio en estos casos es la Dra. Claudia Lago.

Ante esto, los concejales de la oposición argumentaron que “en base a lo que establece la carta orgánica en el art 250 la persona indicada para representar al municipio en estos casos es la Dra. Claudia Lago” y adelantaron que “se vienen presentaciones a la justicia”.

ARTÍCULO 250. CARTA ORGÁNICA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA

Corresponde al Asesor Letrado Municipal: a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se requiera su dictamen; b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada; c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, en los que haya tomado intervención”.

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